martes, 8 de febrero de 2011

CAP 6. RECURSOS NATURALES

"EL DERECHO ECONOMICO Y LOS RECURSOS NATURALES RENOVABLES Y NO RENOVABLES" 

Que es un recurso? es el factor o elemento que permite a una empresa producir y distribuir bienes y servicios.
Que es un recurso natural?son todas las mercancias que se encuentran en la naturaleza las cuales se diferencian de las que se fabrican por completo mediante procesaos de produccion.y estos recursos pertenecen al dominio del estado.



"APROPIACION,EXPLORACION Y APROVECHAMIENTO DE LOS RECURSOS NATURALES"

cabe mencionar que los bienes de la nacion son imprescriptibles y no son suceptible de enajenarse por ningun titulo cabe mencionar que en algunos casos su explotacion y aprovechamiento se puede permitir a los particulares a tra vez de concesion otorgada por elpoder ejecutivo federal.

en forma expresa ordena que no se pueden  otorgar conseciones ni tampoco celebrar ningun tipo de contrato o acto juridico similar sobre el petroleo carburos de hidrogeno minerales y energia nuclear.

se puede determinar unicamente y pueden adquirir en dominio de las tierras aguas y sus accesiones u obtener conseciones de explotacion de minas o aguas.
estas personas no pueden tener en  propiedad tierras dedicadas a actividades agricolas ganaderas o forestales en mayor extencion a 25 veces  de los limites señalados.


"ENUNCIADO DE LA LEGISLACION REGLAMENTARIA"

HIDROCARBUROS

Tienen por objeto estableceer la estructura organica de pemex y sus organismos subsidiarios descentralizados de caracter tecnico industrial y comercial con personalidad juridica y patrimonios propios.











"REGLAMENTO DE LA LEY ORGANICA DE PETROLEOS MEXICANOS"

Este reglamento se publico en el diario oficial de la federacion el 10 de agosto de 1972 y entro en vigor al siguiente dia .su objeto es detallar las facultades del consejo de administracion.

"LEY REGLAMENTARIA DEL ART.27 CONSTITUCIONAL EN EL RAMO DEL PETROLEO"

Se publico en el diario oficial  de la federacion el 29 del mismo mes y año y entro en vigor al siguiente dia.y tiene por objeto establecer que le corresponde a la nacion el dominio directo de los hidrocarburos asi como el desarrollo de la industria petrolera la cual cabe mencionar es de jurisdiccion federal y de utilidad publica prioritaria sobre cualquier otro aprovechamiento del suelo y del subsuelo incluyendo la propiedad ejidal o comunal.

"REGLAMENTO DE LA LEY REGLAMENTARIA DEL ART.27CONSTITUCIONA EN EL RAMO DEL PETROLEO"

El 25 de agosto de 1959 se publico en el diario oficial de la federacion lo que comprende es el reconocimiento y la exploracion superficial de terrenos y como se lleva acabo,estos derechos y obligaciones derivan de las asignaciones la negacion y la cancelacion de asignaciones.refinacion petroquimica transporte y almacenamiento y distribucion ocupacion temporal y expropiacion de terrenos.

"REGLAMENTO DE LA LEY REGLAMENTARIA  DEL ART.27 EN EL RAMO DEL PETROLEO.EN MATERIA PETROQUIMICA"

Tiene por objeto definir la industria petroquimica y delemitar por una parte el campo de la accion que se reserva en forma exclusiva a la nacion y por otra a quel que pueden intervenir en particulares y de igual forma regula los procedimientos para la obtencion de permisos y autorizacion respectivos.











"REGLAMENTO DE DISTRIBUCION DE GAS LICUADO DE PETROLEO"

El 25 de noviembre de 1992 se publico en el diario oficial de la federacion este reglamento;entro en vigor al dia siguiente.Como su nombre lo indica, tiene por objeto regular el servicio de distribucion de gas licuado de petroleo, comprendiendo las actividades de transporte, venta de bodegas de distribucion, almacenamiento y suministro y venta en estaciones de gas carburante.












"B. ENERGIA ELECTRICA"
LEY DE3L SERVICIO PUBLICO DE ENERGIA ELECTRICA 

Esta ley se publico en el diario oficial de la federacion el 22 de diciembre de 1975 y entro en vigor al dia siguiente. Dicho ordenamiento tiene por objeto regular el servicio publico de enrgia electrica, el cual es de orden publico y se presenta por el estado por conducto de la comision federal de electricidad. Es la secretaria de energia, minas e industria paraestatal, la coordinadora del sector energetico; a ella le corresponde dictar los lineamientos en esta materia, asi como aprobar los programas respectivos.







"MINERALES RADIACTIVOS"
LEY REGLAMENTARIA DEL ART. 27 CONSTITUCIONAL EN MATERIA NUCLEAR 

Tiene por objeto regular la exploracion como explotacion del beneficio de minerales radioactivos asi como el aprovechamiento de los combustibles nucleraes, los usos de la energia nuclear, la investigacion de la ciencia y tecnicas nucleares, la industria nuclear y todo lo relacionado con la misma.
Los minerales  radioactivos son propiedad de la nacion y su exploracion, explotacion y beneficio no son suseptibles de concecion o contrato alguno.










"PESCA"
LEY FEDRAL DE PESCA


Tiene por objeto fomentar y regular la pesca en beneficio social, mediante el uso y aprovechamiento obtimos de la flora y fauna acuaticas, en cualesquiera de sus manifestaciones para su explotacion racional distribucion equitativo y adecuada conservacion, asi como ordenar las actividades de las personas q en ello lo intervengan.
La pesca se clasifica en: Pesca de consumo domestico, de fomento, comercial, deportivo recreativa y didactica. La pesca tiene asu cargo la palicacion de la ley y cuenta copn facultadespara otorgar conseciones, permisos y autorizaciones que se relacionan con la actividad pesquera.










"FORESTAL"
LEY FORESTAL

Sus dispociociones son de orden publico e interes social y tiene por objeto 
regular eñl aprovechamiento de los recursos forestales de el pais asi como fomentar su conservacion, producion, proteccion y restauracion.
Por otra parte la conservacion, proteccion y restauracion de los ecosistemas forestales se consideran de utilidad publica, por lo que cabe la posibilidad de que el estado pueda ejercitar su facultad expropiatoria por dicha causa.












"MINERIA"
LEY REGLAMENTARIA DEL ART. 27 CONTITUCIONAL EN MATERIA MINERA 

Tiene por objeto regular la exploracion explotacion y beneficio y aprovechamiento de las sustancias que constituyan depositos minerales distintos de los componentes de los terrenos actividades que cabe destacar y estan consideradas como causas de utilidad publica por lo que con base en ellas el estado puede ejercitar su facultad expropiatoria.
Este consejo de recursos minerales es un organismo publico descentralizadas del estado,con personalidad juridica y patrimonio propios que tienen por objeto la exploracion y cuantificacion de los recursos minerale














BIBLIOGRAFÍA:

INTRODUCCIÓN AL DERECHO ECONÓMICO.
MOISÉS GÓMEZ GRANILLO
EDITORIAL ESFINGE
PRIMERA EDICIÓN
PAGINAS: 79 A 94.